lunes, 22 de agosto de 2011

Definición y Alcances del Derecho a la Consulta:

A partir de una lectura integral del Convenio 169, la Defensoría del Pueblo sostiene que el derecho a la consulta puede ser definido como el derecho delos pueblos indígenas a que la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, sea antecedida de unproceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado. El proceso de consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación de relaciones quepropicien la equidad y el respeto.

El Convenio 169 señala que la finalidad del derecho a la consulta es garantizarla inclusión de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión del Estado sobre aquellas medidas administrativas o legislativas que pudiera afectarles.  Esta  inclusión  se  realiza  a  través  de  procesos  de  diálogos interculturales  con  los  pueblos  indígenas  para  tratar  de  lograr  suconsentimiento  o  llegar  a  un  acuerdo,  efectuados  de  buena  fe,  con participación real y efectiva de estos pueblos

La obligatoriedad de realizar procesos de consulta no se limita sólo a las medidas  que  la administración  pública  adopta  para  autorizar  o  regular proyectos de desarrollo, infraestructura, tierras o recursos naturales, sino que se extiende incluso ante cualquier medida administrativa o legislativa capazde afectar a los pueblos indígenas. Es decir, medidas vinculadas con el ejercicio y pleno respeto de sus derechos fundamentales, individuales y colectivos, como por ejemplo el derecho a la salud, educación, identidad cultural y otros. La Defensoría del Pueblo considera que debe consultarsepreviamente toda medida legislativa o administrativa cuando se prevea que la implementación de las medidas, los pudiera afectar directamente.


Comisión Agraria. Congreso de la República
Proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas
del proyecto Nro. 4141/2009 en el marco del Convenio 169


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