jueves, 22 de mayo de 2008



AIDESEP: Decreto Legislativo N° 1015 es inconstitucional

Aidesep, 22 de mayo de 2008. Un día después que el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1015, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP precisó que este dispositivo legal es inconstitucional e ilegal, llegando inclusive a ser atentatorio a los Derechos Humanos establecidos en instrumentos internacionales, por amenazar gravemente el derecho a la vida de los miembros de los pueblos indígenas, y el exterminio físico y legal de las comunidades campesinas y nativas del Perú.

En este sentido, Alberto Pizango Chota, presidente de la institución, precisó que la actual situación del D.L. contraviene el artículo 6º del Convenio 169 OIT, que dispone la obligación de los gobiernos de CONSULTAR a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. En este caso, el dispositivo cuestionado ha sido promulgado sin haberse efectuado la referida consulta, aún cuando esta norma nos afecta directamente a los pueblos indígenas; en este entender y por la naturaleza del Convenio 169 OIT, dicho dispositivo viola los artículos 44º, 55º, 118º y la Cuarta Disposición y Transitoria de la Constitución de 1993.

Sin embargo, el hecho de mayor gravedad se centra pues el artículo 10º de la Ley 26505, que modifica el Decreto Legislativo 1015, fue sustituido anteriormente en julio de 1997 por la Ley 26845. En dicha Ley modificatoria de la Ley 26505, se varió a la situación de que para la adjudicación de comuneros poseedores por más de un año, se requería no menos del 50% de los comuneros poseedores por más de un año de tierras asistentes a la Asamblea y para la adquisición de terceros poseedores por más de dos años, se requería el voto favorable de no menos del 30% de comuneros calificados asistentes a la Asamblea;

Al modificarse esta LEY por el Decreto Legislativo 1015, el artículo 10 de la Ley 26505 se estaría derogando tácitamente la Ley 26845, aún cuando este hecho no haya sido mencionado en la única disposición derogatoria del cuestionado dispositivo legal; sin embargo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 26845, exige que para su modificación o derogatoria sea por medio de otra norma legal expedida por el Congreso y por mayoría calificada; por lo que, al modificarse a través de un Decreto Legislativo, estaría contraviniendo lo previsto en el artículo 106 de la Constitución, esto es de una votación de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Otro punto que se debe resaltar, subraya Pizango Chota, es que el Decreto Legislativo 1015, dispone que “(…) Las Comunidades Campesinas y Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente ley (…)”; sin tener en cuenta que la Constitución, en el artículo 89º, establece que las comunidades son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y disposición de sus tierras; además que ni la Constitución, ni la Ley 26505 establecen cambios en la “organización” de las comunidades, sino lo que se está cambiando es el régimen de tenencia de tierras al interior de la comunidad, el mismo que como veremos más adelante afecta el derecho de propiedad.

Así mismo, el Decreto Legislativo 1015, afecta el derecho de la propiedad comunal, contenido en el inciso 16 del artículo 2º de la Constitución, concordante con los artículos 69º, 70º, 88º, 89º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, además de violar los artículos 7º, 13º, 14º y 16º del Convenio 169 OIT y contraviene los artículos 3º, 18º, 25º, 26º, 27º, 29º y 32º de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; puesto que es agraviante que, el dispositivo legal cuestionado, lejos de establecer mecanismos para promover el desarrollo de las comunidades campesinas, proponga formas para que las comunidades se deshagan de sus tierras, su principal activo, sea en forma de adjudicación individual a sus comuneros o a favor de particulares; puesto que es difícil entender cómo estimulando la enajenación de las tierras comunales, a través de rebajar el número de votos necesario para tomar dicha decisión, se consiga el “beneficio de sus Comunidades Campesinas y Nativas”.

El proyecto de Ley en mención y ahora el Decreto Legislativo Nº 1015, modifican la Ley Nº 26505, Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

Por estas razones, AIDESEP precisó que iniciará la batalla legal para que se declare esta norma inconstitucional, acudir al Tribunal Constitucional y a organismos internacionales para iniciar la defensa al territorio, la vida, la salud y el futuro de las comunidades indígenas del país.

Fuente: AIDESEP

www.amazoniamagica.com

No hay comentarios: