viernes, 23 de mayo de 2008



Alerta: Decreto legislativo 1015

Decreto Legislativo 1015: Sorpresivo y peligroso
Wilfredo Ardito Vega

Hace algunos meses, la representación del Perú en las Naciones Unidas estuvo entre las más entusiastas promotoras de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, por la cual los gobiernos se comprometen a respetar derechos como el territorio y a consultar a los indígenas sobre las decisiones que les afecten.

Para muchos dirigentes indígenas y campesinos peruanos, sin embargo, era desalentador que, mientras tanto, el gobierno peruano presentaba al Congreso el Proyecto de Ley 1992, que facilitaba la disolución de las comunidades campesinas andinas y las comunidades nativas amazónicas.Históricamente, las tierras de las comunidades indígenas peruanas han generado el interés de otras personas. En 1824, Simón Bolívar decretó su disolución, permitiendo que muchos hacendados se apropiaran de las tierras. Las comunidades indígenas no fueron reconocidas hasta un siglo después y la Constitución de 1933 prohibió que sus tierras fueran adquiridas por terceros, debido a que existían diversos mecanismos de presión hacia los campesinos para obligarlos a vender.

La Constitución de 1993 señaló, más bien, que las comunidades campesinas y nativas eran autónomas en cuanto a la libre disposición de sus tierras, pero ellas no estaban interesadas en disponer de ellas, por las vinculaciones ancestrales que poseen.

El Proyecto 1992 busca enfrentar ese pequeño problema: a diferencia de lo que ocurre en cualquier otra copropiedad o persona jurídica, para vender las tierras de una comunidad campesina o nativa no hace falta que la mayoría de los integrantes esté de acuerdo. Basta que aprueben la venta o la disolución de la comunidad la mayoría de asistentes a una asamblea cualquiera, así constituyan una pequeña minoría.

De esta forma, por ejemplo, será muy fácil a una empresa minera o petrolera interesada en los recursos naturales existentes dentro de una comunidad presionar o convencer a diez o doce de sus integrantes ofreciéndoles algún beneficio.

Frente a este panorama, la Comisión de Pueblos Amazónicos, Andinos y Afroperuanos y Ecología rechazó el proyecto y todo indicaba que lo mismo ocurriría en la Comisión Agraria. Por ello, cuando los últimos asistentes extranjeros a la cumbre ALC-UE se habían retirado y ya no era necesario mostrar una imagen democrática, el gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1015 que contiene exactamente el mismo texto que el Proyecto 1992.

La nueva norma atenta contra la seguridad jurídica en las zonas rurales y generará una fuerte inestabilidad social: al abrir paso a divisiones internas entre los campesinos y a todo tipo de conflictos. Sin embargo, para el gobierno, las comunidades, son los “perros del hortelano”, las responsables de su propia miseria y del atraso del país.

Un gobierno democrático debería consultar con la población afectada una medida tan grave, especialmente si está obligado a hacerlo, tanto por el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, como por la misma Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas que impulsó hace algunos meses.

De manera temeraria, el gobierno abre un nuevo escenario de conflicto precisamente en aquellas zonas del país donde tiene menos respaldo. Paradójicamente, la conmoción social que se puede producirse al interior de las comunidades, constituye el peor escenario para la promoción de inversiones que tanto anhela el presente régimen.

- Wilfredo Ardito Vega
Abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, Perú.Programa Radial Tierra


Programa radial

Rechazan celebrar Día del Campesino
Comienza la lucha por la tierra CCP - CNA

En protesta contra el DL 1015, los campesinos, organizados en la Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación Nacional Agraria (CNA) anunciaron movilizaciones entre el 20 al 24 de junio y un paro de 48 horas el 8 y 9 de julio, que coincidirá con el Paro Nacional. Asimismo anunciaron que recolectarán las firmas necesarias para demandar que se deje sin efecto el decreto.

“Este año no hay celebración por el Día del Campesino; vamos a salir a las calles en todo el país, para dar a conocer al gobierno que no estamos de acuerdo con la venta de nuestras tierras ancestrales”, declaró Melchor Lima, secretario general colegiado de la CCP.“En junio nuestro paro será de 48 horas, los días 8 y 9 de julio. Estamos coordinando con todos los gremios agrarios, porque no es posible que nos quieran desalojar, para nosotros la tierra es nuestra joya más preciada”, manifestó.

(23/05/2008)
Cuestionamientos al DL 1015
Diario La Primera:
Presenta siete cuestionamientos al Decreto Legislativo Nº 1015, que reduce la cantidad de comuneros que deben votar para decidir si se permite la inversión privada en tierras comunales:
El D Leg 1015 determina por vía de decreto un conjunto de procedimientos que inciden sobre las decisiones internas de las comunidades, que no serían aceptables en los directorios o juntas de asociados de empresas u otras entidades del sector privado.

Promueve la división interna de la comunidad en el punto que les resulta más sensible que es el de la tierra y los bienes comunes, haciendo posible que una minoría que circunstancialmente maneje una Asamblea pueda dañar irreversiblemente los derechos colectivos.

Dispone un trato diferenciado e inexplicable a las transacciones en el interior de la comunidad, que requieren el voto a favor de no menos del 50% de los “posesionarios” de la comunidad; y las que se harían con terceros que necesitarían solamente del voto mayoritario de los asistentes a una asamblea.

En la actual situación las comunidades tienen muchos “no posesionarios” que podrían representar una parte importante de las asambleas y decidir sobre lo que no poseen, en estricta aplicación del DL 1015, afectando el patrimonio comunal.

La experiencia de la costa muestra que este sistema de asambleas que deciden sobre la propiedad, en vez de someter cualquier cambio importante a todos los miembros de la comunidad, se presta a diversas manipulaciones promovidas por empresas y ex hacendados para apoderarse de las tierras.

La totalidad de organizaciones agrarias del país se han manifestado contra el DL 1015, que más parece originado en la CONFIEP y la Sociedad de Minería.

La relación que esta norma puede tener con el TLC, es la de “atraer inversiones”, lo que indica que está hecha en función del interés privado y transnacional y no del interés de las comunidades.

Advierten que DL 1015 contraviene acuerdos con OIT
Real Win MP Lima, 23/05/2008 (CNR)

El secretario general del Frente de Defensa de Ucayali (FREDEU), Rómulo Coronado, calificó como “inconstitucional” el Decreto Legislativo Nº 1015, publicado por el Ejecutivo, al indicar que dicha norma va en contra de los convenios suscritos por Perú con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).En declaraciones al programa "Diálogo Directo" de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), Coronado Calderón señaló que este dispositivo buscaría apropiarse de las tierras de las comunidades campesinas en el marco del proceso de implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

“Creo que los convenios internacionales tienen fuerza de ley en nuestro país, y por tanto estas medidas son inconstitucionales. Eso es generar las condiciones para realmente poder disponer de las tierras de nuestras comunidades indígenas y campesinas con mayor facilidad. Están bajando el margen a 50% de la asamblea. Esto realmente significa que nuestro país ya no está en venta, sino está en subasta”, manifestó.
Del mismo modo, Coronado criticó la política neoliberal que aplica el régimen de Alan García con el fin de despojar de sus recursos a los sectores más pobres del país.

“Este es el juego que viene haciendo la política neoliberal del Partido Aprista, de despojarnos de todos nuestros recursos naturales y del patrimonio nacional. Yo creo que esto ya está lindando con la traición a la Patria. Las consecuencias del sometimiento del Gobierno central hacia las directivas del TLC, del Banco Mundial, son gravísimas porque no se toma en cuenta el factor humano; es decir, si no hay inversión extranjera no tiene nada que hacer en la política del Estado”, remarcó.

Cabe recordar que el DL 1015 considera que para la adquisición de propiedades de tierras se requerirá del voto a favor de no menos del 50%, es decir una mayoría simple, con lo cual eliminaron la votación calificada de los dos tercios, de acuerdo a la ley de comunidades campesinas.
Diversos sectores han señalado que el dispositivo va en contra del artículo 898 de la Constitución Política. Dicho texto señala que “las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.

Fuente: CNRadio

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